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Artículo UNICO de la Ley 3.956

Ley 3.956

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143914 / 6192685.

Texto oficial

"Artículo único.- Se declara de abono, por gracia, al oficial de la 5.a circunscripcion civil del departamento de Santiago, don Florencio Pérez, para los efectos de su jubilacion, el tiempo en que desempeñó las funciones de receptor de mayor cuantía del mismo departamento."