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Artículo UNICO de la Ley 3.955

Ley 3.955

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143917 / 8350440.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a las hijas solteras e hijos menores del ex-intendente de Talca, don Juan S. Prado Puelma: doña Leticia, doña Lucía, doña Graciela, doña María, don Juan y don Jorje Prado Smith, el goce de una pension anual de seis mil pesos, de que disfrutarán por partes iguales, en conformidad a la lei de montepío militar, sin derecho a acrecer.