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Artículo UNICO de la Ley 3.975

Ley 3.975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 144227 / 6193577.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por don Juan Manuel Cobo Miers Gutiérrez y por don Juan Manuel Cobo de Aguirre, concédese, por gracia, a doña Josefina Cobo Echaiz, una pension anual de ciento cincuenta pesos ($ 150), de que disfrutará en conformidad a la lei de montepío militar.