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Artículo UNICO de la Ley 3.976

Ley 3.976

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 144230 / 6193586.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, a la viuda e hijas solteras del vice-almirante don Jorje Montt, ex Presidente de la República, una pension anual de treinta mil pesos ($ 30,000), de que disfrutarán con arreglo a las leyes de montepío militar."