Texto oficial
"Artículo único.- En atencion a los servicios prestados por el teniente de la época de la Independencia, don Francisco Moya, concédese, por gracia, a su hija, doña Petronila Moya Rojas, el goce de una pension mensual de cien pesos ($ 100), de la que disfrutará con arreglo a la lei de montepío militar."