Texto oficial
"Artículo único.- En atencion a los servicios prestados gratuitamente al pais en la guerra de la Independencia, por el comandante de caballería del puerto de Talcahuano, don Tomas Andrews, concédese, por gracia, a sus nietas, doña Celina, doña Isabel, doña Elmira, doña Luisa y doña Jenoveva Andrews Valverde, el goce de una pensión mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250), de que disfrutarán en conformidad a la lei de montepío militar.
La pension otorgada por esta lei, se disfrutará por el plazo de diez años."