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Artículo UNICO de la Ley 3.950

Ley 3.950

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 144238 / 6193611.

Texto oficial

"Artículo único.- En atencion a los servicios prestados gratuitamente al pais en la guerra de la Independencia, por el comandante de caballería del puerto de Talcahuano, don Tomas Andrews, concédese, por gracia, a sus nietas, doña Celina, doña Isabel, doña Elmira, doña Luisa y doña Jenoveva Andrews Valverde, el goce de una pensión mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250), de que disfrutarán en conformidad a la lei de montepío militar. La pension otorgada por esta lei, se disfrutará por el plazo de diez años."