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Artículo UNICO de la Ley 3.951

Ley 3.951

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 144239 / 6193614.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, y por el plazo de diez años, a doña Victoria, doña Elvira y doña María Mercedes Magallánes Valderrama y doña Mercedes San Roman Magallánes Otero, el goce de una pension mensual de doscientos veinticinco pesos ($ 225), de la que gozarán en conformidad a la lei de montepío militar."