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Artículo UNICO de la Ley 3.941

Ley 3.941

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 144245 / 6193632.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Fila Cortes v. De Hyden, hija del servidor de la Independencia, don Feliciano Cortes, derecho de una pension mensual de treinta pesos ($ 30), de la que disfrutará con arreglo a la lei de montepío militar."