Texto oficial
"Artículo único.- En atencion a los servicios prestados por el capitan de Ejército, servidor de la Independencia, don Pedro Manzor, concédese, por gracia, a sus hijas, doña Concepcion Manzor v. de Briones y doña Manuela Manzor, el goce de una pension anual de mil cuatrocientos cuarenta pesos (1,440 pesos), de la cual disfrutarán con arreglo a la lei de montepío militar, y con esclusion de toda otra asignacion fiscal."