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Artículo UNICO de la Ley 3.946

Ley 3.946

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 144250 / 6193647.

Texto oficial

"Artículo único.- En atencion a los servicios prestados por el capitan de Ejército, servidor de la Independencia, don Pedro Manzor, concédese, por gracia, a sus hijas, doña Concepcion Manzor v. de Briones y doña Manuela Manzor, el goce de una pension anual de mil cuatrocientos cuarenta pesos (1,440 pesos), de la cual disfrutarán con arreglo a la lei de montepío militar, y con esclusion de toda otra asignacion fiscal."