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Artículo UNICO de la Ley 3.981

Ley 3.981

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 144256 / 6193662.

Texto oficial

Artículo único.- Auméntase, por gracia, a trescientos pesos mensuales la pension de que disfrutan actualmente doña Juana Cruz y doña Delfina Araneda Carrasco, hermanas del coronel de Ejército, don José Luis Araneda. El goce de esta pension será con derecho a acrecer.