Texto oficial
Artículo 12: Los proyectos serán evaluados y
seleccionados de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Deberán presentarse en la oportunidad y modo que
establezcan las Bases que regulan los concursos a los que se
refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.227, en su letra
a).
b) Las bases establecerán las condiciones de postulación
de todos los proyectos, señalando la forma, lugar, fecha y
demás requisitos de postulación. Asimismo, en dichas bases
se regularán, entre otros aspectos, los tipos de
postulantes, las inhabilidades e incompatibilidades a las
cuales éstos se encuentran afectos, los criterios de
evaluación y de selección y la documentación necesaria
para postular.
c) Los proyectos que hayan dado cumplimiento a las
formalidades exigidas en cada caso, serán remitidos por
el/la Secretario(a) al Consejo para su evaluación y
selección de acuerdo a los criterios establecidos en las
respectivas Bases.
d) El Consejo podrá designar asesores(as) para que
realicen la evaluación de los proyectos, lo que será
formalizado por medio de la dictación del respectivo acto
administrativo por la autoridad competente. Dichas personas
para ejercer su labor podrán constituir comisiones. En
aquellos casos en que estos(as) asesores(as) sean
funcionarios(as) del Consejo Nacional de la Cultura y las
Artes o miembros del Consejo, ejercerán su labor ad
honórem.
e) Los proyectos que hayan dado cumplimiento a las
formalidades exigidas en cada caso, serán remitidos, cuando
así corresponda, por el/la Secretario(a) a los(as)
asesores(as), para su evaluación. Dicha evaluación se
hará en conformidad a los criterios señalados en las
respectivas bases de concurso. Con todo, los proyectos
deberán ser evaluados dentro del plazo máximo de cuarenta
y cinco (45) días hábiles, contados desde la fecha de
cierre del concurso. La evaluación de cada proyecto será
certificada por la Secretaría Ejecutiva.