Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 19.634

Reforma la constitución política de la republica, estableciendo el reconocimiento de la educacion parvularia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 144589 / 8796117.

Texto oficial

''Artículo único.- Intercálase en el número 10º del artículo 19 de la Constitución Política, como párrafo cuarto, nuevo, el siguiente: ''El Estado promoverá la educación parvularia.''.''.