Texto oficial
Artículo 137°.- Debe rechazarse las solicitudes que
presenten los siguientes peticionarios:
1. Los que ingresen a Chile, no obstante hallarse
comprendidos en algunas de las prohibiciones previstas en el
artículo 26°;
2. Los que con motivos de actos realizados o de
circunstancias producidas durante su residencia en el país
queden comprendidos en los N°s 1 ó 2 del artículo 26°;
3. Los que entren al país valiéndose de documentos de
ingreso falsificados o adulterados o expedidos a favor de
otra persona, y los que incurran en iguales falsedades con
respecto a la documentación de extranjería otorgada en
Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57° y
de la responsabilidad penal a que haya lugar, y
4. Los que no cumplan con los requisitos que habilitan
para obtener el beneficio impetrado.