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Artículo 137 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264297.

Texto oficial

Artículo 137°.- Debe rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 1. Los que ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 26°; 2. Los que con motivos de actos realizados o de circunstancias producidas durante su residencia en el país queden comprendidos en los N°s 1 ó 2 del artículo 26°; 3. Los que entren al país valiéndose de documentos de ingreso falsificados o adulterados o expedidos a favor de otra persona, y los que incurran en iguales falsedades con respecto a la documentación de extranjería otorgada en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57° y de la responsabilidad penal a que haya lugar, y 4. Los que no cumplan con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado.