Texto oficial
ARTICULO TRANSITORIO.- Los extranjeros que hayan
obtenido cédula de identidad con anterioridad a la
promulgación de la Ley 18.252, mantendrán su
identificación. No obstante, respecto de estas personas, el
Servicio de Registro Civil procederá de oficio a disponer y
efectuar las subinscripciones correspondientes en sus
registros, de los nombres y apellidos del extranjero
conforme a su pasaporte u otro documento que utilice para el
ingreso al país.
Estas subinscripciones se dispondrán al momento de
efectuarse la renovación o cambio de identidad u otro acto
civil en que el extranjero intervenga, exigiendo al efecto
el pasaporte, certificación consular o documento utilizado
al ingreso al país.
Asimismo, a petición de parte, el Servicio de Registro
Civil e Identificación podrá acoger solicitudes de los
extranjeros que se encuentran en la situación del inciso
primero y recaben la expedición de cédula de identidad de
acuerdo a los nombres y apellidos de su pasaporte o
documento utilizado para el ingreso al país, en cuyo caso
se readecuará su identificación manteniendo lo anterior
como subinscripción en sus registros.
De los instrumentos administrativos que dispongan estas
readecuaciones de identificación, se comunicará al
Ministerio del Interior y Policía de Investigaciones de
Chile, a fin de que se ordenen las subinscripciones
correspondientes a los registros de extranjeros que
mantienen estas Reparticiones.
En relación al extranjero que se encuentra procesado o
condenado respecto del cual se haya procedido a readecuar su
identidad conforme a lo dispuesto en el presente artículo o
el artículo 109°, el Servicio de Registro Civil e
Identificación, comunicará esto al Tribunal respectivo,
dentro del plazo de 5 días.