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Artículo 19 de la Ley de Cultos

Establece normas sobre la constitución juridica de las iglesias y organizaciones religiosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145268 / 8351416.

Texto oficial

Artículo 19. La disolución de una persona jurídica constituida conforme a esta ley podrá llevarse a cabo de conformidad con sus estatutos, o en cumplimiento de una sentencia judicial firme, recaída en juicio incoado a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado, el que podrá accionar de oficio o a petición de parte, en los casos que así corresponda. Disuelta la persona jurídica, se procederá a eliminarla del registro a que se refiere el artículo 10º.