Texto oficial
Artículo 37 sexies.- El Fiscal Jefe de la Fiscalía
Supraterritorial será designado por el Fiscal Nacional,
será de su exclusiva confianza y se mantendrá en su cargo
mientras cuente con ella, sin perjuicio de lo dispuesto en
el inciso primero del artículo 84 y en el inciso tercero
del artículo 89 de la Constitución Política de la
República.
El fiscal adjunto titular que hubiere sido designado
Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, una vez cesado
en su cargo por pérdida de confianza, podrá volver a
asumir su cargo de origen, siempre y cuando no sea en la
Fiscalía Supraterritorial. En este caso, el Fiscal Nacional
podrá disponer su designación en alguna Fiscalía
Regional, según las necesidades del servicio y las
circunstancias del caso.