Texto oficial
Artículo 44 bis.- A los fiscales adjuntos de la
Fiscalía Supraterritorial les serán aplicables todas las
funciones, atribuciones, prerrogativas y responsabilidades
señaladas en este Título, y las demás contenidas en esta
ley orgánica o que otras leyes les confieran, en lo que sea
pertinente y adecuadas a la especial estructura de dicha
unidad.