Saltar al contenido

Artículo 44 BIS de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145437 / 10564324.

Texto oficial

Artículo 44 bis.- A los fiscales adjuntos de la Fiscalía Supraterritorial les serán aplicables todas las funciones, atribuciones, prerrogativas y responsabilidades señaladas en este Título, y las demás contenidas en esta ley orgánica o que otras leyes les confieran, en lo que sea pertinente y adecuadas a la especial estructura de dicha unidad.