Texto oficial
Artículo 70 bis.- Los fiscales adjuntos y funcionarios
tendrán derecho a solicitar al Fiscal Nacional que autorice
la permuta de sus cargos con el personal de otras fiscalías
regionales, siempre que se trate del personal del mismo
estamento, y se cumplan los requisitos legales y
reglamentarios para ocupar los respectivos cargos. Con todo,
la evaluación de la solicitud deberá ser precedida por una
consulta a los Fiscales Regionales respectivos.