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Artículo 70 BIS de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 145437 · idParte: 10590106

Texto oficial

Artículo 70 bis.- Los fiscales adjuntos y funcionarios tendrán derecho a solicitar al Fiscal Nacional que autorice la permuta de sus cargos con el personal de otras fiscalías regionales, siempre que se trate del personal del mismo estamento, y se cumplan los requisitos legales y reglamentarios para ocupar los respectivos cargos. Con todo, la evaluación de la solicitud deberá ser precedida por una consulta a los Fiscales Regionales respectivos.