Texto oficial
Artículo 81 bis.- Para los efectos de hacer efectivas
las causales de terminación del contrato de trabajo de los
funcionarios del Ministerio Público señaladas en las
letras g) y j) del artículo anterior, deberá realizarse un
procedimiento disciplinario cuyas reglas serán determinadas
en un reglamento interno. En todo lo no regulado
reglamentariamente, se aplicarán las mismas reglas de
sustanciación establecidas en el artículo 51.