Saltar al contenido

Artículo 81 BIS de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 145437 · idParte: 10590107

Texto oficial

Artículo 81 bis.- Para los efectos de hacer efectivas las causales de terminación del contrato de trabajo de los funcionarios del Ministerio Público señaladas en las letras g) y j) del artículo anterior, deberá realizarse un procedimiento disciplinario cuyas reglas serán determinadas en un reglamento interno. En todo lo no regulado reglamentariamente, se aplicarán las mismas reglas de sustanciación establecidas en el artículo 51.