Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145437 / 8642790.

Texto oficial

Artículo 12.- El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía Nacional, en Fiscalías Regionales y en una Fiscalía Supraterritorial. Las Fiscalías Regionales organizarán su trabajo a través de fiscalías locales. Por su parte, la Fiscalía Supraterritorial organizará su trabajo según lo dispuesto en el artículo 37 ter. Existirá, además, un Consejo General, que actuará como órgano asesor y de colaboración del Fiscal Nacional.