Texto oficial
Artículo 12.- El Ministerio Público se organizará en
una Fiscalía Nacional, en Fiscalías Regionales y en una
Fiscalía Supraterritorial.
Las Fiscalías Regionales organizarán su trabajo a
través de fiscalías locales.
Por su parte, la Fiscalía Supraterritorial organizará
su trabajo según lo dispuesto en el artículo 37 ter.
Existirá, además, un Consejo General, que actuará
como órgano asesor y de colaboración del Fiscal Nacional.