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Artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145437 / 8642795.

Texto oficial

Artículo 14.- Para ser nombrado Fiscal Nacional, se requiere: a) Ser ciudadano con derecho a sufragio; b) Tener a lo menos diez años el título de abogado; c) Haber cumplido cuarenta años de edad, y d) No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas en esta ley.