Texto oficial
Artículo 56.- Los fiscales deberán informar por
escrito, al superior jerárquico que corresponda de acuerdo
al artículo 59, la causa de inhabilitación que los
afectare, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de
tomar conocimiento de ella. De esta actuación quedará
constancia en el registro.
Sin perjuicio de lo anterior, continuarán practicando
las diligencias urgentes que sean necesarias para evitar
perjuicio a la investigación.