Texto oficial
Artículo 59.- Las inhabilitaciones que afecten a un
fiscal adjunto serán resueltas por el Fiscal Regional
respectivo o por el Fiscal Jefe de la Fiscalía
Supraterritorial, según corresponda. Las que afecten a un
Fiscal Regional o al Fiscal Jefe de la Fiscalía
Supraterritorial serán resueltas por el Fiscal Nacional y
las que afecten a este último por tres Fiscales integrantes
del Consejo General, excluidos el Fiscal Nacional y el
Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, designados por
sorteo de conformidad al reglamento.
Si se rechaza la concurrencia de la causal, el fiscal
continuará con la investigación del caso.
Si se acoge la causal de inhabilitación invocada, se
deberá asignar el caso a otro fiscal para que inicie o
continúe la tramitación del asunto en que recae.
La resolución que acoja o rechace la causal de
inhabilitación invocada no será susceptible de
reclamación alguna, salvo la inhabilitación que afecte a
un fiscal adjunto, la que podrá ser objeto de reclamación
ante el Fiscal Nacional.