Saltar al contenido

Artículo 59 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145437 / 8642845.

Texto oficial

Artículo 59.- Las inhabilitaciones que afecten a un fiscal adjunto serán resueltas por el Fiscal Regional respectivo o por el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda. Las que afecten a un Fiscal Regional o al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial serán resueltas por el Fiscal Nacional y las que afecten a este último por tres Fiscales integrantes del Consejo General, excluidos el Fiscal Nacional y el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, designados por sorteo de conformidad al reglamento. Si se rechaza la concurrencia de la causal, el fiscal continuará con la investigación del caso. Si se acoge la causal de inhabilitación invocada, se deberá asignar el caso a otro fiscal para que inicie o continúe la tramitación del asunto en que recae. La resolución que acoja o rechace la causal de inhabilitación invocada no será susceptible de reclamación alguna, salvo la inhabilitación que afecte a un fiscal adjunto, la que podrá ser objeto de reclamación ante el Fiscal Nacional.