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Artículo 61 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145437 / 8642848.

Texto oficial

Artículo 61.- El Fiscal Nacional, los Fiscales Regionales y el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial no podrán ser cónyuge o conviviente civil del Presidente de la República, ni estar vinculados con él por parentesco de consanguinidad o afinidad en línea recta ni colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o por adopción. Tampoco podrán desempeñarse como fiscales en la Fiscalía Nacional, o dentro de una misma Fiscalía Regional o en la Fiscalía Supraterritorial, o en cualquier cargo dentro de una misma fiscalía, los cónyuges o convivientes civiles y las personas que tengan entre sí los vínculos mencionados en el inciso anterior.