Texto oficial
Artículo 61.- El Fiscal Nacional, los Fiscales
Regionales y el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial
no podrán ser cónyuge o conviviente civil del Presidente
de la República, ni estar vinculados con él por parentesco
de consanguinidad o afinidad en línea recta ni colateral
hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o por
adopción.
Tampoco podrán desempeñarse como fiscales en la
Fiscalía Nacional, o dentro de una misma Fiscalía Regional
o en la Fiscalía Supraterritorial, o en cualquier cargo
dentro de una misma fiscalía, los cónyuges o convivientes
civiles y las personas que tengan entre sí los vínculos
mencionados en el inciso anterior.