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Artículo 90 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 145437 · idParte: 8642885

Texto oficial

Artículo 90.- El Ministerio Público se sujetará a las normas de la Ley de Administración Financiera del Estado. La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente los recursos necesarios para el funcionamiento del Ministerio Público. Para estos efectos, el Fiscal Nacional comunicará al Ministerio de Hacienda las necesidades presupuestarias del Ministerio Público dentro de los plazos y de acuerdo con las modalidades establecidas para el sector público.