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Artículo 4 transitorio de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145437 / 8642891.

Texto oficial

Artículo 4º.- Las normas que autorizan al Ministerio Público para ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y los testigos, entrarán en vigencia con la gradualidad que se indica a continuación: IV y IX Regiones 16 de diciembre de 2000. II, III y VII Regiones 16 de octubre de 2001. I, XI y XII Regiones 16 de diciembre de 2002. V, VI, VIII y X Regiones 16 de diciembre de 2003. Región Metropolitana 16 de junio de 2005. Dentro de los plazos indicados, se conformarán gradualmente las fiscalías regionales, de acuerdo con los recursos que se aprueben en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público. INCISO DEROGADO