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Artículo 6 transitorio de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 145437 · idParte: 8642893

Texto oficial

Artículo 6°.- Dentro de los seis meses siguientes a su nombramiento, el Fiscal Nacional dictará los reglamentos a que se refiere esta ley.