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Artículo 9 BIS de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 145437 · idParte: 8642897

Texto oficial

Artículo 9 bis.- El Fiscal Nacional, los Fiscales Regionales, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, los fiscales adjuntos, los abogados asistentes de Fiscal, los abogados asesores y los restantes funcionarios del Ministerio Público, antes de asumir sus cargos, deberán acreditar que no son consumidores de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales o, si lo son, que su consumo está justificado por un tratamiento médico.