Texto oficial
Artículo 9 bis.- El Fiscal Nacional, los Fiscales
Regionales, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial,
los fiscales adjuntos, los abogados asistentes de Fiscal,
los abogados asesores y los restantes funcionarios del
Ministerio Público, antes de asumir sus cargos, deberán
acreditar que no son consumidores de sustancias o drogas
estupefacientes o sicotrópicas ilegales o, si lo son, que
su consumo está justificado por un tratamiento médico.