Saltar al contenido

Artículo UNICO del Decreto Ley 765

Modifica el articulo 2º transitorio del decreto ley nº;297, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145441 / 7254769.

Texto oficial

Artículo único.- Modifícase el artículo 2º transitorio del decreto ley Nº 297, de 1974, cuyo texto fue sustituido por el artículo 5º del decreto ley Nº 728, publicado el 5 de Noviembre de 1974, en el sentido que los pagos provisionales a que dicha disposición se refiere correspondientes a los meses de Marzo, Abril y Mayo, deben efectuarse en el mes de Noviembre de 1974, conjuntamente con aquellos correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto.