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Artículo 8 del Decreto 603

Requisitos y condiciones generales de los procesos de licitacion, de las bases y de los contratos de concesion relativos a la administración y explotacion de los centros de exportacion a que se refiere el parrafo segundo de la ley n° 19.420

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14565 / 7151246.

Texto oficial

Artículo 8°.- No podrán ser licitantes: a) Las personas condenadas o sometidas a proceso por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, o por fraude aduanero o contrabando, y el fallido no rehabilitado o sus representantes. Esta norma será aplicable a las personas jurídicas cuando uno o más de sus socios administradores o directores estuvieren afectados por algunas de las causales de inhabilidad indicadas. b) Las personas que a la fecha de presentación a la propuesta adeuden al Fisco impuestos o gravámenes aduaneros con plazo vencido o sanciones pecuniarias por infracciones tributarias o aduaneras.