Texto oficial
Artículo 15°.- La Comisión de Evaluación de las ofertas estará integrada, a lo menos, por tres representantes del Ministro de Hacienda.
Los miembros de esta Comisión calificarán las ofertas en un plazo fijo establecido en las Bases de Licitación.
Será responsabilidad de los oferentes proporcionar toda la información que permita a la Comisión efectuar la evaluación de sus ofertas de acuerdo a los aspectos técnicos definidos.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del artículo 14°, la Comisión de Evaluación podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, rectificaciones por errores de forma u omisiones y la entrega de antecedentes, con el objeto de clarificar y precisar el correcto sentido y alcance de la oferta, evitando que alguna sea descalificada por aspectos formales en su evaluación.
Asimismo, la Comisión podrá exigir a un determinado licitante modificar los aspectos de su reglamento interno de operaciones que no se ajusten a la normativa vigente.