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Artículo 19 del Decreto 603

Requisitos y condiciones generales de los procesos de licitacion, de las bases y de los contratos de concesion relativos a la administración y explotacion de los centros de exportacion a que se refiere el parrafo segundo de la ley n° 19.420

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14565 / 7151257.

Texto oficial

Artículo 19°.- La adjudicación de la licitación se materializará a través de una resolución del Subsecretario de Hacienda, en favor del adjudicatario, a quien se le remitirá copia de la misma, mediante carta certificada. La adjudicación se entenderá notificada transcurrido tres días hábiles, contados desde la fecha de expedición de la referida carta. La resolución deberá referirse, entre otras, a las siguientes materias: a) Individualización y delimitación de los sitios en donde funcionará el Centro de Exportación, sin perjuicio de lo dispuesto en Art. 23°; b) Plazo de concesión; c) Plazo máximo de inicio para la explotación del Centro de Exportación; d) Servicios Complementarios que se autorizan desde el inicio de la explotación; e) Plazo para constituir las garantías que se hubieren establecido en las bases.