Texto oficial
Artículo 24°.- Corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas fiscalizar el estricto cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones del contrato de concesión, de este Reglamento y de las instrucciones que dicte, en lo que dice relación con la entrada y la salida de mercancías de los recintos respectivos, pudiendo al efecto establecerse un procedimiento de formalización electrónica.