Texto oficial
Artículo 26°.- El concesionario deberá mantener por todo el plazo de vigencia del contrato de concesión una central de procesamiento de datos, con la información computarizada del ingreso, inventario y salidas de mercancías y deberá facilitar la información que pudiera ser requerida por los servicios fiscalizadores del Estado, tales como el Servicio Nacional de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos y Banco Central de Chile, todo ello en conformidad a sus respectivas atribuciones. Los antecedentes contenidos en dicha central serán confidenciales sin perjuicio de la facultad del concesionario de publicar información estadística agregada.