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Artículo 26 del Decreto 603

Requisitos y condiciones generales de los procesos de licitacion, de las bases y de los contratos de concesion relativos a la administración y explotacion de los centros de exportacion a que se refiere el parrafo segundo de la ley n° 19.420

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14565 / 7151266.

Texto oficial

Artículo 26°.- El concesionario deberá mantener por todo el plazo de vigencia del contrato de concesión una central de procesamiento de datos, con la información computarizada del ingreso, inventario y salidas de mercancías y deberá facilitar la información que pudiera ser requerida por los servicios fiscalizadores del Estado, tales como el Servicio Nacional de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos y Banco Central de Chile, todo ello en conformidad a sus respectivas atribuciones. Los antecedentes contenidos en dicha central serán confidenciales sin perjuicio de la facultad del concesionario de publicar información estadística agregada.