Texto oficial
Artículo 31°.- Toda controversia que se suscite con motivo de los procesos de licitación pública de los Centros de Exportación, como asimismo, de la celebración e interpretación de los contratos de concesión que le siguen y del desarrollo del proceso de administración y explotación de los centros de exportación, serán sometidos a la decisión de un juez árbitro arbitrador, quien conocerá en única instancia, y será elegido de común acuerdo por las partes en conflicto o, a falta de acuerdo, por la justicia ordinaria.