Texto oficial
"Artículo 1.o Prorrógase hasta el 1.o de Enero de 1930, el plazo fijado por los decretos-leyes números 26, de 7 de Octubre de 1924, y 460, de 31 de Julio de 1925, para que sea obligatoria la libreta de identidad personal.
Ley 4.237
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