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Artículo 1 de la Ley 4.237

Ley 4.237

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145781 / 8351949.

Texto oficial

"Artículo 1.o Prorrógase hasta el 1.o de Enero de 1930, el plazo fijado por los decretos-leyes números 26, de 7 de Octubre de 1924, y 460, de 31 de Julio de 1925, para que sea obligatoria la libreta de identidad personal.