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Artículo 3 de la Ley 4.237

Ley 4.237

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145781 / 8351951.

Texto oficial

Art. 3.o Corresponderá a los Gabinetes de Identificación el otorgamiento de pasaportes para salir del territorio nacional, con arreglo al Reglamento que el Presidente de la República dicte sobre el particular.