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Artículo 1 de la Ley 4.407

Ley 4.407

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145791 / 7254946.

Texto oficial

Artículo 1.o Fíjase en un tres por ciento (3%) la retribución anual que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado concederá al Fisco sobre el valor del capital y fondos de explotación reconocido como aporte acumulado del Estado en los balances de cada año.