Texto oficial
Art. 3.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de 2 millones de pesos ($ 2.000,000), en los gastos imprevistos y no consultados en la partida 06, del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, correspondiente al año en curso.
Esta suma se deducirá de las cantidades que durante el presente año la Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá enterar en Arcas Fiscales en conformidad al artículo 1.o de la presente ley.