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Artículo UNICO de la Ley 19.637 · Modifica el articulo 46 del código de justicia militar

Modifica el articulo 46 del código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145828 / 6198669.

Texto oficial

''Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 46 del Código de Justicia Militar: ''Los Secretarios de Juzgados, además, tendrán las atribuciones y responsabilidades señaladas en los números 1º, letras a) y c); 2º, 3º y 4º del artículo 455, e inciso primero del artículo 456, ambos del Código Orgánico de Tribunales, respecto de los procesos afinados y sobre los libros y documentos que existan en los tribunales regidos por este Código. Tratándose de documentos secretos, se aplicará lo establecido en el artículo 144 bis de este Código.''.''.