Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 2.856

Ley 2.856

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 146395 / 6200850.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Clarisa Silva, viuda de Didier i a sus hijas, una pension de montepío de cinco mil pesos ($ 5,000) anuales, de que disfrutarán por el término de diez años, con arreglo a la lei de montepío militar.