Texto oficial
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 14 de la lei de 16 de setiembre de 1884 por el siguiente:
"Art. 14. No se podrá exceder la suma fijada en cada ítem o partida de los presupuestos de gastos".
Ley 3.491
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 146398 / 7255634.