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Artículo UNICO de la Ley 3.491

Ley 3.491

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 146398 / 7255634.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese el artículo 14 de la lei de 16 de setiembre de 1884 por el siguiente: "Art. 14. No se podrá exceder la suma fijada en cada ítem o partida de los presupuestos de gastos".