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Artículo 1 de la Ley 3.521

Ley 3.521

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 146400 / 6200865.

Texto oficial

"Artículo 1.o Auméntase en doscientos catorce mil trescientos ochenta y siete pesos veinticinco centavos ($ 214,387.25) moneda nacional de oro, el subsidio estraordinario concedido al ferrocarril de Arica a La Paz por lei número 3,319, de 27 de setiembre de 1917.