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Artículo UNICO de la Ley 3.535

Ley 3.535

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 146404 / 8352562.

Texto oficial

"Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por don Ventura Carvallo Elizalde, concédese a su viuda doña Adela Berdia de Carvallo una pension de tres mil pesos anuales".