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Artículo UNICO de la Ley 3.544

Ley 3.544

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 146405 / 6200872.

Texto oficial

Artículo único.- Se declara de utilidad pública una faja de terreno de dieciseis mil quinientos sesenta y seis metros cuadrados de superficie para la apertura de un camino entre el pueblo de Coibungo y la estacion de Villa Alegre, en la provincia de Lináres. La espropiacion se hará en conformidad al plano confeccionado por la Direccion de Obras Públicas y con arreglo a las disposiciones de la lei de 18 de junio de 1857. El valor de los terrenos espropiados se deducirá de los fondos consultados en la lei de Presupuestos del Ministerio de Industria y Obras Públicas para caminos de acceso a las estaciones de los Ferrocarriles del Estado.