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Artículo UNICO de la Ley 3.515

Ley 3.515

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 146408 / 6200881.

Texto oficial

Artículo único.- Se declara de utilidad pública una faja de terreno de mil doscientos doce metros (1,212 mt.) de lonjitud por quince metros (15 mt.) de ancho, de propiedad de los señores Pedro Pino, Pedro Lizana y Domingo Zúñiga, que, en conformidad al plano adjunto, se necesita para la ejecucion de una variante en el camino de Pencahue a la Laguna de Tagua-Tagua, en la comuna de San Vicente de Tagua-Tagua. A esta espropiacion se aplicarán las disposiciones de la lei de 18 de junio de 1857, que rejía la espropiacion de terrenos para ferrocarriles.