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Artículo UNICO de la Ley 3.571

Ley 3.571

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 146410 / 6200884.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para que, de los fondos consultados en el ítem 837 de la partida 20 del Presupuesto de Industria y Obras Públicas para la construccion del Ferrocarril de Púa a Traiguen, invierta durante el presente año hasta la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000) en la prosecucion de los estudios del Ferrocarril de Santiago a Valparaiso por Casablanca.