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Artículo 133 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151608.

Texto oficial

Artículo 133° Los asegurados que reciban pensión de invalidez o vejez y los beneficiarios de pensiones de viudedad u orfandad pagarán una imposición del 5% sobre sus respectivas pensiones, incluyendo en el monto de las pensiones las asignaciones por hijos.