Texto oficial
Artículo único: Institúyese el día 1° de Octubre
como "Día de los Trabajadores de la Educación". Las
celebraciones pertinentes, podrán realizarse en otra fecha
por razones de servicio fundadas, calificadas por el
Subsecretario de Educación, respecto del nivel central y
por los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación
respecto del nivel regional.