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Artículo UNICO de la Ley 17.987 · Reemplaza inciso segundo del articulo 6º de la ley nº 7.459

Reemplaza inciso segundo del articulo 6º de la ley nº 7.459

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 146984 / 7255920.

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 6º de la ley Nº 7.459, agregado por el artículo 6º de la ley Nº 8.861 y sustituido por el artículo 29 de la ley Nº 11.986, por el siguiente: "No obstante, podrán ser nombrados Oficiales Primeros los actuales empleados que sin estar en posesión del título de abogado, tengan más de quince años de antigüedad en el servicio judicial y hayan sido siempre calificados en Lista Nº 1.".